Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 109 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelina Consuelo Cordero Miranda contra Miguel Quiroga Illanes, Director de Carrera a.i.; Edgar Corzo Martínez, Milin Romay Flores, Juan Carlos Orellana Pereira, Ceferino Peca Huallpa, Javier Calderón Humanis y Benjamín Peñaranda Siñani, miembros de la Comisión de Calificación, todos de la Carrera de Ingeniería en Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias de la Universidad Autónoma “Tomás Frías” (UATF).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo