Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.8.
II.8. El 26 de abril de 2013, la accionante, interpuso recurso jerárquico, solicitando que el Consejo de Carrera revoque “el responde al recurso de revocatoria” (fs. 16 y vta.); el 22 de junio de igual año, el Presidente del Consejo de Carrera y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes, como el Representante de Docentes se excusan de conocer el recurso interpuesto toda vez que son parte de la Comisión de Calificación, determinando remitir el recurso ante el Consejo Facultativo (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo