SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2013, fue emitida la Convocatoria para la provisión de docentes extraordinarios para la Carrera en Ingeniería de Desarrollo Rural para la gestión de ese año, habiéndose postulado en dos materias y acompañado documentación original, de la misma forma que se presentó en la gestión 2012, en cuya oportunidad calificó para ejercer docencia.
Pese a cumplir con todos los requisitos, la Comisión de Calificación de la Carrera mencionada la inhabilitó, emitiendo al efecto la Resolución de 25 de marzo del citado año, que le fue dada a conocer al día siguiente y en la que se señala que no presentó el Título en Provisión Nacional y el Título de Maestría en Educación legalizados, por lo que el 2 de abril de igual año, interpuso recurso de revocatoria, habiéndose ratificado la determinación tomada según expresa la nota que le fue notificada el 25 de ese mes y año.
El 26 de abril de 2013, interpuso recurso jerárquico que resuelto el “25” de julio del referido año, responde con un argumento que se limita a aludir al Reglamento de Régimen Académico - Docente de la Universidad Boliviana y lo estipulado en la Convocatoria; es decir, sin fundamentación ni motivación “intrínseca” (sic).
En un procedimiento enteramente abreviado, fue ilegal y arbitrariamente inhabilitada mediante la Resolución de la Comisión Calificadora; sin embargo, pese al recurso de revocatoria presentado, si bien se le respondió no hubo fundamento legal alguno al no llegar a establecer por qué no tienen valor los documentos originales presentados a tiempo de postularse.
Interpuesto el recurso jerárquico y antes que se resuelva el mismo ya se nombró a otro docente en la materia que postuló, lo que contradice el sentido de oportunidad que debe darse en la respuesta a su petición; de hecho, las resoluciones no tienen fundamentación que responda los agravios expresados y la resolución forzada desvela que se obró sin imparcialidad ni independencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo