Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. El 25 de abril de 2013, los demandados le hacen conocer a la accionante que no cumplió con los requisitos establecidos en la Convocatoria, reiterando los términos de ésta y de la resolución de inhabilitación adoptada, aclarándole que “no se está discutiendo el valor legal de los documentos originales, sino que únicamente se está dando cumplimiento a lo previsto en la convocatoria“ (sic) que exige la presentación de fotocopias legalizadas por Secretaría General de la UATF; Convocatoria que no fue impugnada (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- en virtud a ello, cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo