SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que: a) Del 1 de julio de 2013, fecha en la que solicitó la audiencia, al 17 del mismo mes y año, transcurrieron dieciséis días, para que se lleve a cabo la misma; y, una vez que se instaló el acto, éste fue suspendido con el argumento de una aparente falta de notificación al Ministerio Público por no haber fotocopias de los actuados, cuando en los hechos sí se dejó todo el material necesario para realizar las notificaciones, como corresponde. De igual manera, desde el 19 de julio de 2013, fecha en que se pidió una nueva audiencia, al 9 de agosto del citado año, transcurrieron veinte días; habiéndose determinado suspender otra vez el acto procesal por una supuesta solicitud de los parientes del afectado, y por falta de notificación a la otra parte; siendo así que, se dejaron las fotocopias necesarias durante la primera audiencia suspendida; y, b) La jurisprudencia constitucional prevista en las diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, establece en qué plazo se debe fijar las audiencias de consideración de las cesaciones a la detención preventiva; sin embargo, en este caso no se ha cumplido con estos tiempos y se ha vulnerado el debido proceso y la celeridad procesal.