Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. Dentro de un proceso penal seguido contra el accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado le impuso la medida cautelar de detención preventiva, habiendo librado el respectivo mandamiento el 15 de mayo de 2013; por lo que, a partir de esa fecha, el procesado se encuentra cumpliendo la referida medida en la carceleta pública de “Bahía” (fs. 32 a 35; y, 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte