SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de mayo de 2013, se encuentra detenido de manera injusta en la carceleta Bahía, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar; por lo que solicitó la cesación a su detención preventiva en diferentes fechas; sin embargo, sus pedidos no fueron atendidos en forma oportuna por el Juez Segundo de Instrucción Mixto Cautelar, -demandado- quien no decretó las solicitudes dentro del plazo de veinticuatro horas, ni fijó las respectivas audiencias en los tres días previstos por la jurisprudencia constitucional; y, una vez que se programó la audiencia de consideración para el 17 de julio del referido año, la misma fue suspendida por la inasistencia de su persona por cuanto los funcionarios judiciales no emitieron la orden de traslado de la carceleta al juzgado.

Asimismo, cuando se solicitó nuevamente la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, mediante memorial de 19 de julio de 2013; se fijó como fecha para dicho acto procesal el 9 de agosto del citado año; habiéndose suspendido otra vez éste porque no se emitió la orden de traslado correspondiente, y porque, aparentemente, sus familiares habrían pedido la suspensión de la misma.