Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. El 1 de julio de 2013, la abogada de defensa pública asignada al accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva de éste; pedido que fue decretado el 2 del mismo mes y año, señalándose audiencia de consideración para el 17 de julio de 2013. Sin embargo, en la fecha indicada, el referido acto procesal fue suspendido, debido a que no se notificó legalmente a todos los sujetos procesales y que el imputado no se encontraba presente (fs. 54 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte