SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 16 de agosto de 2013, cursante a fs. 93 y vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, dentro de los parámetros de la “SCP 196/2012”; esto, con los siguientes fundamentos: i)”Las Sentencias Constitucionales que modulan la atención oportuna y privilegiada en cuanto a las audiencias que guardan la detención preventiva…” (sic), establecen que, una vez solicitadas las mismas, deben ser decretadas en veinticuatro horas y fijadas en el término de tres días; y, ii) En el presente caso, la audiencia señalada para el 17 de julio de 2013, fue suspendida debido a una supuesta falta de notificación con las pruebas al Ministerio Público; lo cual, contradice lo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, respecto a que la justicia es gratuita; por lo que, el Ministerio Público no puede exigir que las personas privadas de libertad deban notificar con todas las pruebas ofrecidas a los fines de la cesación a su detención preventiva; ya que, esto implica una carga económica que contradice el principio de gratuidad. Otra cosa es que, exista la necesidad de notificar a dicha institución con setenta y dos horas de anticipación; toda vez que, a partir de esto se garantiza que el Ministerio Público pueda verificar las pruebas ofrecidas y observar las que vea convenientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte