SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014

Fecha: 10-Ene-2014

concedió

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 16 de agosto de 2013, cursante a fs. 93 y vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, dentro de los parámetros de la “SCP 196/2012”; esto, con los siguientes fundamentos: i)”Las Sentencias Constitucionales que modulan la atención oportuna y privilegiada en cuanto a las audiencias que guardan la detención preventiva…” (sic), establecen que, una vez solicitadas las mismas, deben ser decretadas en veinticuatro horas y fijadas en el término de tres días; y, ii) En el presente caso, la audiencia señalada para el 17 de julio de 2013, fue suspendida debido a una supuesta falta de notificación con las pruebas al Ministerio Público; lo cual, contradice lo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, respecto a que la justicia es gratuita; por lo que, el Ministerio Público no puede exigir que las personas privadas de libertad deban notificar con todas las pruebas ofrecidas a los fines de la cesación a su detención preventiva; ya que, esto implica una carga económica que contradice el principio de gratuidad. Otra cosa es que, exista la necesidad de notificar a dicha institución con setenta y dos horas de anticipación; toda vez que, a partir de esto se garantiza que el Ministerio Público pueda verificar las pruebas ofrecidas y observar las que vea convenientes.