Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. En la fecha fijada, la referida audiencia fue suspendida nuevamente; porque, de acuerdo al informe de secretaría, las partes no fueron legalmente notificadas y no estaban presentes en el acto; indicando además que, la abogada de la defensa pretendió realizar ese actuado procesal recién ese día, sin tener en cuenta que los martes y viernes el funcionario del Juzgado notifica sólo en Secretaría (fs. 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte