SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Resolución 966/2012 y su Auto Complementario de 15 de octubre de 2012; b) La nulidad del Auto de Vista 13/2012, dictado por la Sala Penal Primera; c) Que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emita nuevo Auto Interlocutorio, con una adecuada fundamentación y congruencia; en el que se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, previsto por el art. 308 inc. 4) según lo establecido por el art. 27 inc. 8) relacionado con los arts. 29 inc. 3), 30 y 31 del CPP, debido a que el último artículo señalado, establece la prescripción para delitos con penas privativas de libertad de dos años, vinculado con el art. 171 del Código Penal (CP) -encubrimiento- y no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso como se resolvió en las Resoluciones ahora motivo de la presente acción; y, d) El pago de daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal y civil contra los demandados.

Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito cursante a fs. 71 y vta., señalando que: a) Es evidente que en el desarrollo de la audiencia conclusiva, los imputados opusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, invocando las previsiones de los arts. 308 inc. 4), 27 y 30 del CPP, radicando como fundamento de hecho el transcurso del tiempo desde la comisión del ilícito que dio lugar a la acción penal, advirtiendo además que los imputados en el referido actuado judicial, suscitaron a la misma vez el incidente de “extinción penal”, sin precisar la norma legal en que ampararon su incidente, conforme consta en el registro de audiencia, deduciéndose de los fundamentos señalados, la inobservancia de plazos en las actuaciones del Ministerio Público, respecto al requerimiento de sobreseimiento, lo cual derivó en mora; b) Dentro ese marco el Juez a quo, pronunció la Resolución 966/2012, declarando la improcedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, la misma que motivó impugnación mediante recurso de apelación incidental; c) Radicado el testimonio de apelación, se emitió el Auto de Vista 13/2013, cuyos fundamentos no tienen confusión alguna, ya que en el Considerando V dicha Resolución, se encuentra debidamente motivado respecto a la solicitud efectuada por los ahora accionantes con relación al transcurso del tiempo y cómputo respectivo desde la comisión del ilícito, que en su concepto parte desde el 18 de junio de 2009, y en el entendido de que su pretensión importa sólo una operación aritmética; circunstancia que fue fundada por el tribunal de alzada en la comprensión de la jurisprudencia relativa a la materia y cuestionada por los imputados dentro de la presente acción; y, d) Si bien el Auto Supremo 222/2007, transcrito por los accionantes, resuelve un caso dentro del cual se suscitó incidente de extinción del proceso en el marco del art. 27 inc. 10)  del CPP, no es menos cierto que en su tarea de orientación hace aplicable también para casos que signifiquen transcurso del tiempo con efecto de extinción, inmersos en el art. 27 inc. 8) en relación al 308 inc. 4) del citado Código, que hace a delitos o faltas de conocimiento en el ámbito de justicia comunitaria, previa consideración de los requisitos de vencimiento de plazos, la responsabilidad que tuvieran las partes  en la dilación, la complejidad del caso y la pluralidad de imputados, según el caso que se trate, de manera que no se incurrió en errónea interpretación, comprensión corroborada por la SC 1907/2011-R de 7 de noviembre, de manera que se absolvió la impugnación.