SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014

Fecha: 10-Ene-2014

cuando explicando la aplicación de las previsiones del Art. 27 en el que se comprende la prescripción en su num. 8 del Pdto., 'previamente se debe verificar la concurrencia de los supuestos de hecho que se desprenden de las citadas normas a objeto de declarar haber lugar o no intervienen varios imputados o si son hechos relacionados al narcotráfico o hechos contra la vida e integridad de la persona o hechos contra bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal'

Interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución 966/2012 y Auto complementario de 15 de octubre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -también ahora demandada- por Auto de Vista 13/2013, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, fundamentando su determinación en el Considerando V, señalando que: “…Si bien las normas legales invocadas en la excepción opuesta, Arts. 308 num. 4, 27 num.8 del Pdto. Penal, prevén la extinción de la acción penal cumplido el requisito de vencimiento del plazo regulado por el Art. 29 del citado compilado penal, a objeto de conocer la impertinencia de las exigencias no previstas en normas legales relativas a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, comprendidas en la resolución motivo del recurso, conviene remitirnos a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de la Nación, expresada en el auto supremo No. 222 de 7 de marzo de 2007, cuando explicando la aplicación de las previsiones del Art. 27 en el que se comprende la prescripción en su num. 8 del Pdto., 'previamente se debe verificar la concurrencia de los supuestos de hecho que se desprenden de las citadas normas a objeto de declarar haber lugar o no intervienen varios imputados o si son hechos relacionados al narcotráfico o hechos contra la vida e integridad de la persona o hechos contra bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal'.