SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Desde la nueva visión constitucional, existen delitos cuya inocuidad merece un tratamiento específico, respeto a la variable 'tiempo', por una parte, se prevé que a estos ilícitos no les afecte el transcurso del tiempo, y por otra, que en ningún caso pueda admitirse su impunidad. Estas premisas se aplicarán al caso concreto, limitando los beneficios procesales para el encausado y ampliando las formas y plazos para los tribunales de justicia

Asimismo, la autoridad ahora demandada, en la Resolución 966/2012, refiere que uno de los aspectos fundamentales a considerar, es la SC 1907/2011-R que señala: Desde la nueva visión constitucional, existen delitos cuya inocuidad merece un tratamiento específico, respeto a la variable 'tiempo', por una parte, se prevé que a estos ilícitos no les afecte el transcurso del tiempo, y por otra, que en ningún caso pueda admitirse su impunidad. Estas premisas se aplicarán al caso concreto, limitando los beneficios procesales para el encausado y ampliando las formas y plazos para los tribunales de justicia” (las negrillas nos pertenecen). En el caso presente se trata de un delito de asesinato producido contra una menor de dieciséis años, lo que significa que el bien jurídico protegido a través del art. 15.I de la CPE,  es “la vida”, a la cual se atentó, así sea por encubrimiento de este delito. En consecuencia, la autoridad judicial demandada, al considerar las solicitudes de extinción de la acción penal, tomó en cuenta las circunstancias procesales, como el delito en el que se solicitó la misma, en cualquiera de sus modalidades, en mérito a ello dispuso la continuidad de las investigaciones conforme a derecho, señalando audiencia conclusiva para considerar exclusivamente incidentes de exclusión probatoria. Ante esta Resolución y habiendo sido notificados con la misma, los accionantes, solicitaron explicación y enmienda del referido fallo, por lo que mediante Auto complementario de 15 de octubre de 2012, el juez a quo ratificó la improcedencia de la extinción de la acción penal por prescripción.