SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, consideran vulnerados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de resoluciones, congruencia e interpretación en el ámbito de la legalidad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado contra sus personas y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y encubrimiento de una menor de edad, a pesar de haber formulado la extinción de la acción penal por prescripción, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- mediante Resolución 966/2012 de 24 de septiembre y Auto complementario de 15 de octubre de 2012, declaró improcedente su pretensión. Siendo así que, ante la formulación del recurso de apelación incidental contra dichos fallos, la Sala Penal Primera -también ahora demandada- a través del Auto de Vista 13/2013, resolvió confirmar la Resolución 966/2012 emitida presuntamente sin la debida fundamentación y alejada a la petición efectuada.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 6 de abril de 2011, de conformidad al art. 342 del CPP, los Fiscales de Materia, presentaron ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, ampliación de acusación contra Álvaro Javier Martínez Laime, Víctor Michael Laime Rocha y Roberto Alejandro Cossío Mercado, por el delito de encubrimiento del ilícito de asesinato. Siendo así, que en la audiencia pública de consideración conclusiva de juicio oral de 29 de agosto de 2012, los accionantes -Álvaro Javier Martínez Laime y Víctor Michael Laime Rocha- interpusieron la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual, el Juez de la causa otorgó tres días al Fiscal Departamental para responder la apelación incidental así como la extinción de la acción penal interpuesta. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2012, los accionantes antes mencionados, a través de un memorial reiteraron a la autoridad judicial, resuelva la excepción que fue presentada por sus personas y dicte Resolución.