SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2009, a denuncia de Gonzalo Jaime Burgoa Rocabado, se inició proceso penal contra Adriano Alfredo Cossío Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato de Jéssica Alejandra Burgoa Osorio, siendo ampliada contra sus personas por la gravedad del caso, razón por la cual en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, que cesó después de ocho meses aproximadamente. Una vez realizada la investigación por la comisión de fiscales, se dispuso su sobreseimiento; empero, éste fue revocado por el entonces Fiscal de Distrito, quien conminó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación para que formule la acusación por el delito de encubrimiento; la cual se encuentra en sede del Tribunal Primero de Sentencia Penal para juicio oral.

En la audiencia conclusiva de 29 de agosto de 2012, interpusieron la extinción de la acción penal por prescripción, amparados en los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 3), 30 y 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió dicho incidente mediante Resolución 966/2012 de 24 de septiembre, con un fundamento completamente diferente al formulado y “confundiendo la extinción de la acción penal por prescripción, con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del C.P.P.” (sic). Una vez que fueron notificados solicitaron explicación y enmienda por existir contradicción en dicha Resolución; sin embargo, la autoridad judicial -ahora demandada- con otros razonamientos dictó el Auto Complementario de 15 de octubre del año señalado, confundiendo aún más el planteamiento y la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, con la de duración máxima del proceso. Es así, que contra ambos fallos presentaron recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -también ahora demandada-, Tribunal que por Auto de Vista 13/2013 de 1 de marzo, confirmó el Auto 966/2012, emitida por el Juez a quo, con la fundamentación completamente alejada al planteamiento realizado por los accionantes y razonamientos diferentes a los formulados en el incidente, confundiendo así, aquellos institutos de la extinción de la acción penal por prescripción con la duración máxima del proceso.

Refieren también, que la extinción de la acción penal por prescripción prevista por el art. 27 inc. 8) del CPP, se computa a partir de la media noche en que se cometió el delito y la de duración máxima del proceso, a partir del primer acto del procedimiento, tal cual señala el art. 133 del citado Código.