SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por Resolución 4/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 74 a 78, concedió la tutela solicitada, a favor de la Comunidad Indígena “Alta Mira”, respecto a sus derechos a la propiedad privada y al trabajo previstos en los arts. 46 y 56 de la CPE, ordenando a los demandados, a abstenerse de seguir con sus conductas antijurídicas dentro de la Comunidad, determinando que en caso de omisión de la Resolución del Tribunal de garantías, serán procesados ante el Ministerio Público como reos de atentado contra las garantías constitucionales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); con el fundamento de que teniendo en cuenta que los demandados, durante la audiencia no pudieron desvirtuar las medidas de hecho denunciadas, asumiendo, por el contrario, que era cierto que rompieron los alambres de la propiedad de la Comunidad Indígena “Alta Mira”, que es una propiedad comunaria conforme al título ejecutorial expedido por el Presidente del Estado. Asimismo, en razón a que no era posible la aplicación de la subsidiariedad, sino su excepción al constituirse hechos vinculados a medidas de hecho conforme la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, activándose la tutela por la irreparabilidad del daño. De otro lado, se aclaró que como no se está dirimiendo derecho propietario alguno, los demandados, pueden acudir, si así lo ven necesario, a la vía ordinaria civil para hacer valer algún derecho propietario que pudieran tener sobre el bien inmueble motivo de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR