Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
II.7.
II.7. En la certificación de 16 de enero de 2013, suscrita por Dionicio Algarañáz Jiménez, Presidente de la CICC, se indica que Ángel Bailaba Lurici -demandado-, es oriundo de dicha población y vive en la Comunidad “Alta Mira”, dedicado a la actividad agrícola ganadera desde hace tres años. (fs. 68); corroborada dicha situación, con igual tenor por certificación de 19 del citado mes y año (fs. 69), suscrita por Maruja Hurtado de Soquere, Presidenta de OTB de la Comunidad “Alta Mira”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR