SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Comunidad Indígena “Alta Mira” es propietaria de 444.7108 has, que se encuentran ubicadas en la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz, estando su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las partidas computarizadas: 7.11.1.01.0001589 de 15 de diciembre de 2008, dotación de Título Ejecutorial Colectivo TCM-NAL-002232, expedido el 22 de agosto de 2008, emitido por el Presidente de la República Juan Evo Morales Ayma, C/R Administrativa RA-CS 328/2007 de 25 de junio, con personería jurídica RP 062/95 de 23 de octubre de 1995, Resolución Ministerial (RM) 062/95 de 11 de septiembre de 1995, Registro 07110162 de 22 de noviembre de 1995.
Las referidas tierras, fueron reconocidas como Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que involucra el derecho a la libre determinación y territorialidad conforme a lo dispuesto por los arts. 30.II.4 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3.III de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), dicha denominación, comprende el concepto de territorio indígena de conformidad a la definición establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los títulos de TCO, reconocen a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras otorgándoles el derecho a participar en el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables.
Empero, desconociendo lo anteriormente expuesto, el 7 de febrero de 2013, al promediar las horas 20:00, los ahora demandados Carlos Bailaba Mangari y Ángel Bailaba Lurici, en forma violenta y dolosa avasallaron la propiedad comunitaria destrozando cercos y alambrados destinados al proyecto de cría de ganado vacuno, habiendo sido sorprendidos por personas de su propia Comunidad, a quienes, en esa oportunidad los hoy demandados, les manifestaron de manera agresiva y amenazante que no permitirían que se ejecute el proyecto de cría de ganado en sus tierras comunitarias.
Ante esta situación se comunicaron con dichas personas; empero, éstas persistieron en mantenerse dentro de la tierra comunitaria; reincidiendo en el acto ilícito ya que cortaron nuevamente los alambrados el 27 de febrero del mismo año, sin importarles las consecuencias de esa ocupación ilegal, dándose por el contrario a la tarea de amedrentar y amenazar a los comunarios y sin tener en cuenta que los alambrados cortados violentamente eran su contraparte en el referido proyecto productivo, lo que significa que se saboteó el trabajo comunal para que no se realice el mencionado proyecto.
Por esos hechos ilegales, interpusieron denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Concepción, misma que fue recepcionada el 1 de marzo de 2013, y se dio aviso del inicio de las investigaciones el 4 de marzo del mismo año; sin embargo, teniendo en cuenta que el proceso penal puede llegar a tener una duración máxima de tres años y que el proyecto productivo financiado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), Agricultura Sostenible para la Soberanía Alimentaria PRO TIERRAS, se encuentra en plena ejecución, cuya primera fase es ejecutada por la Comunidad como beneficiarios del proyecto, con una inversión de Bs121 454.- (ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolivianos), y que los ahora demandados, son ajenos a la citada Comunidad, situación que no les permite imponer sanciones comunitarias, por otro lado, no pueden esperar la resolución final dentro del referido proceso penal, debido a que el daño, por tardío sería irremediable e irreparable al no permitir que se ejecute dicho proyecto permitiendo que toda la Comunidad se quede sin este beneficio y las familias sin trabajo y sustento, situación que amerita la tutela de la presente acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR