SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
II.3.
II.3. De lo aseverado por la Comunidad Indígena “Alta Mira” -ahora accionante-, en el Proyecto Productivo Grupo: 8, sobre cría de ganado bovino financiado por el MDRyT, como contraparte les correspondía encerrar a través de un alambrado el territorio comunitario. Según los datos corroborados en el pliego de especificaciones del citado proyecto (fs. 11 a 35), se constata que en efecto, la contraparte a cargo de la Comunidad tiene un aporte propio -conforme el presupuesto del proyecto- aporte que referido al tema del encierro y alambrado perimetral así como interno de una superficie total 11.2 km2, para el encierro de 117 ha, consiste en los rubros de apertura de senda, postes, machones y mano de obra; y los rubros de alambre de púa y grampas, a cargo del financiador (fs. 5 vta., 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR