Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
II.6.
II.6. La certificación de 22 de febrero de 2013, suscrita por Dionicio Algarañáz Jiménez, Presidente de la Central Indígena de Comunidades de Concepción (CICC), indica que Carlos Bailaba Mangari -demandado-, es oriundo de la población Chiquitana de Concepción, con su vivienda situada en “La Porfía”, espacio que pertenece a la Comunidad “Alta Mira”, dedicándose en sus labores cotidianas a la producción agrícola y pecuaria (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR