SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014
Fecha: 29-Ene-2014
II.4.
II.4. Conforme al cuaderno de investigaciones del caso 10/2013 (fs. 36 a 45), dentro del proceso penal iniciado a querella de Patricio Hurtado Tamocoine, Corregidor de la Comunidad de Alta Mira, Maruja Hurtado de Soquere y otros miembros de la misma contra Carlos Bailaba Mangari y Ángel Bailaba Lurici por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio; el 1 de marzo de 2013, se realizó la denuncia formal, sobre el corte y destrucción de alambrados, de madera de tajibo en bigas, etc., hecho que fue verificado conforme al muestrario fotográfico. Por lo que, el 4 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia asignado al caso, dio aviso, al Juez de Instrucción Mixto de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez, del inicio de investigación (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR