SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014

Fecha: 30-Ene-2014

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 411/2013 de 2 de septiembre de 2013, cursante a fs. 369 a 371, por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La decisión asumida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se funda en base a las razones expuestas en la misma, como la no acreditación de la función social y posesión sobre el predio sujeto a saneamiento; ii) La parte accionante, invoca la lesión del debido proceso en sus elementos razonabilidad de la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; iii) En la parte considerativa de la Sentencia y en la parte argumentativa, se expusieron las razones referidas en el numeral tres del considerando precedente; iv) La fundamentación de un acto de decisión constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el órgano jurisdiccional apoya su decisión; una Sentencia debe contener  fundamentos jurídicos serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados tal cual establece el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aspecto que se encuentra en el fallo cuestionado, porque la parte dispositiva está en relación con el fundamento esencial del fallo; y, v) Con relación a la presunta vulneración al derecho a la propiedad, la Resolución Administrativa impugnada, establece las causales para afectar el derecho a la propiedad, que se encuentran dispuestas en el art. 56.I de la CPE, y una de ellas sería el no cumplimiento de la función social, por lo que si administrativamente y judicialmente se constata esta situación, la afectación de la misma no puede ser considerada vulneración al derecho a la misma.