SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014

Fecha: 30-Ene-2014

Fragmento 37

En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Resolución, respecto a la congruencia, se señaló que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre este y el petitum de las partes; no pudiendo en consecuencia, ser modificado el petitorio ni los hechos planteados en la demanda por el juez en la resolución emitida, peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado, debido  a que a través de ella se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se dejaría en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, debido a que con ella también se estaría alterando inclusive la producción de la prueba de descargo o de cargo.