SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014

Fecha: 30-Ene-2014

el art. 236 del CPC, prevé sobre la pertinencia de la resolución de alzada que: ‘El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo

         Al respecto, la SCP 0363/2012 de 22 de junio, estableció qué: “Al efecto, es preciso en primer término puntualizar que, el art. 236 del CPC, prevé sobre la pertinencia de la resolución de alzada que: ‘El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343’.