SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
La accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: a) A través de dos cartas solicitó a las autoridades ahora demandadas se haga la devolución de los sueldos devengados, puesto que es más de la mitad de su sueldo que percibía anteriormente; y, b) A causa de ello, está siendo víctima de acoso laboral con falsos o supuestamente procesos internos, mismas que perturban la tranquilidad de su salud y estado de gravidez.
La accionante a través de su representante, considera que las autoridades ahora demandadas, lesionaron sus derechos a la vida y la de su hijo, a la petición, a la estabilidad e inamovilidad laboral y la seguridad social; toda vez, que: a) A pesar de encontrarse en estado de gravidez, mediante memorándum 160/13, procedieron con el cambio de sus funciones que venía desempeñando como Médica Evaluadora, significando así la rebaja drástica de su sueldo en más de la mitad al que ganaba anteriormente, misma que alteró y deterioró gravemente su estado salud; y, b) No obstante haber presentado notas ante el Director General Ejecutivo de la CPS, solicitando dejar sin efecto el referido memorándum no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.