Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
Del marco legal antes descrito, así como de la jurisprudencia citada, se colige que los alcances de esta garantía, no solo se limita a la estabilidad laboral o permanencia de la mujer en estado de gravidez o del progenitor varón en su fuente de trabajo, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público, sino que sus alcances comprenden también la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo; así lo establece la última parte del art. 2 del citado DS 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.