SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014

Fecha: 30-Ene-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 120/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 162 a 163 vta., denegó la acción tutelar, declarando sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) Remitiéndose a la prueba se ha establecido que el nivel 3B refiere al jefe del departamento de salud, con un sueldo mensual básico de Bs13 675 (trece mil seiscientos setenta y cinco bolivianos) aspecto que hace ver, que habría cesado el acto por el cual se ha reclamado, o se interpuso la presente acción y conforme al art. 53.2 del CPCo., que refiere a la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libres o expresamente o cuando haya cesado los efectos del acto reclamado, ello también se ve corroborado por la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0402/2011 de 14 de abril, que expresa como causal de denegatoria de la acción, al haberse superado el supuesto acto lesivo; ii) En la audiencia pública se demostró claramente con prueba y documentación idónea que el acto por el cual se interpuso la acción tutelar, fue superado; es decir, la accionante fue restituida a sus funciones, cuando el 4 de junio de 2013, habría sido cambiada de ítem y rebajado su salario; y, iii) Asimismo, en relación a los derechos laborales que se hubiese adquirido la accionante dentro del ejercicio de sus funciones, éste Tribunal, considera que estos, tienen la vía y el mecanismo a efecto de ser reclamados y hacer valer los mismos.