SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 120/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 162 a 163 vta., denegó la acción tutelar, declarando sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) Remitiéndose a la prueba se ha establecido que el nivel 3B refiere al jefe del departamento de salud, con un sueldo mensual básico de Bs13 675 (trece mil seiscientos setenta y cinco bolivianos) aspecto que hace ver, que habría cesado el acto por el cual se ha reclamado, o se interpuso la presente acción y conforme al art. 53.2 del CPCo., que refiere a la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libres o expresamente o cuando haya cesado los efectos del acto reclamado, ello también se ve corroborado por la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0402/2011 de 14 de abril, que expresa como causal de denegatoria de la acción, al haberse superado el supuesto acto lesivo; ii) En la audiencia pública se demostró claramente con prueba y documentación idónea que el acto por el cual se interpuso la acción tutelar, fue superado; es decir, la accionante fue restituida a sus funciones, cuando el 4 de junio de 2013, habría sido cambiada de ítem y rebajado su salario; y, iii) Asimismo, en relación a los derechos laborales que se hubiese adquirido la accionante dentro del ejercicio de sus funciones, éste Tribunal, considera que estos, tienen la vía y el mecanismo a efecto de ser reclamados y hacer valer los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.