Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 120/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 162 a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación legal de Vivian Vanessa Calle Robles contra Edgar Quispe Sánchez, Director General Ejecutivo; Waldo Martín Vedia Chávez, Director Administrativo Financiero y Jorge Rocky Arauco Rojas, Jefe Nacional de Recursos Humanos respectivamente, todos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.