SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 10 de febrero de 2011, comenzó a trabajar en la CPS, luego fue ratificada por memorándum DNRH-M 120/11 de 9 de mayo de 2011; posteriormente, el 12 de marzo de 2013, fue designada como Jefa del Departamento Nacional de Enseñanza con un sueldo mensual de Bs13 806.- (trece mil ochocientos seis bolivianos); sin embargo, el 4 de junio del mismo año, mediante memorándum DNRH-M- 160/13 de 31 de mayo de igual año, se le comunicó el cambio de funciones como Médica Evaluadora, para cumplir funciones en la Dirección Nacional de Salud, significando la rebaja drástica del sueldo en más de la mitad, cuyo total correspondía a Bs6 588,65 (seis mil quinientos ochenta y ocho 65/100 bolivianos) cobrando un líquido de Bs5 051,24 (cinco mil cincuenta y uno 24/100 bolivianos), la misma que es considerada como un atentado contra su estado de gravidez, que vulnera su derecho a la salud como la de su hijo, que ese día presentó amenaza de aborto, precisamente por la rebaja de salario y cambio de funciones que alteró y deterioró gravemente su estado salud, afectando además su estabilidad laboral y seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud consagrada en la Norma Suprema.
Ante esta situación, mediante notas del 14 de junio y 26 de julio de 2013, solicitó al Director General Ejecutivo de la CPS, se deje sin efecto el referido memorándum DNRH-M 160/13, acompañando al efecto, el certificado médico que evidenció su gestación de entre cuatro a cinco semanas; no obstante a ello, no recibió respuesta alguna, por lo que a su vez, se vulneró su derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Respecto al principio de subsidiariedad, refiere que, tratándose de los derechos de una mujer en estado de embarazo, no es exigible agotar los medios de defensa, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0118/2013, 0105/2012, 1446/2012 entre otras; además, de ocasionar un daño irremediable e irreparable en sus derechos fundamentales -y del ser que tiene en gestación- a la vida y a la salud, no puede estar supeditada a otros recursos o vías administrativas, excepción establecida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo). Además el derecho a la inamovilidad que le asiste como mujer embarazada y los progenitores, se encuentran protegidos por el art. 48.VI de la CPE, que se traduce también en que no puede ser afectados los derechos laborales como la no reducción de su nivel salarial o que realice esfuerzos que afecten su salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.