Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. Cursa certificado médico de 8 de julio de 2013, suscrito por el Ginecólogo Obstetra, Freddy Mújica Santalla, de la Caja Petrolera de Salud, expedida a favor de Vivian Vanessa Calle Robles, que daba cuenta de su embarazo de ocho semanas (fs. 15) y boleta de pago “2013-06” de 2 de igual mes y año, por el que se establece el sueldo mensual que percibía por el cambio de funciones, cuyo monto líquido asciende a Bs5 051,24 (cinco mil cincuenta y uno 24/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez, traducida en su inamovilidad laboral
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Por otra parte, la Ley 975, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que
- la no afectación en el nivel salarial ni la ubicación en el puesto de trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º.