AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

a)

Arguye que, la improcedencia recursiva sobre la clase de contratos mencionados, fue confirmada por el Ministro de Defensa, según oficio MD-SD-DGAJ-UGJ 1994/14 de 9 de mayo de 2014, al afirmar que: a) El contrato Administrativo suscrito el 4 de noviembre de 2013, entre la Sociedad TELIS S.R.L. y COSSMIL, para la adquisición de un sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV UC 240/2013, tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme lo determina el art. 519 del Código Civil (CC); b) En ese tipo de contratos, únicamente se pueden cuestionar resoluciones que aprueban el DBC o de declaratoria desierta, pero de ninguna manera actos que resuelvan el contrato; y, c) Ni las normas básicas ni el contrato de adquisición de bienes UC 240/2013, regulan o contemplan recursos de esa naturaleza.

Finalmente indica que, al no existir sustento jurídico para haber decidido resolver el contrato antes referido, y haber registrado esa determinación en el SICOES, deriva en la lesión de los derechos fundamentales de la Sociedad accionante; por lo que, la protección en la vía ordinaria civil, podría resultar tardía ante la presencia de un daño irreparable e irremediable.