AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
a)
Arguye que, la improcedencia recursiva sobre la clase de contratos mencionados, fue confirmada por el Ministro de Defensa, según oficio MD-SD-DGAJ-UGJ 1994/14 de 9 de mayo de 2014, al afirmar que: a) El contrato Administrativo suscrito el 4 de noviembre de 2013, entre la Sociedad TELIS S.R.L. y COSSMIL, para la adquisición de un sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV UC 240/2013, tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme lo determina el art. 519 del Código Civil (CC); b) En ese tipo de contratos, únicamente se pueden cuestionar resoluciones que aprueban el DBC o de declaratoria desierta, pero de ninguna manera actos que resuelvan el contrato; y, c) Ni las normas básicas ni el contrato de adquisición de bienes UC 240/2013, regulan o contemplan recursos de esa naturaleza.
Finalmente indica que, al no existir sustento jurídico para haber decidido resolver el contrato antes referido, y haber registrado esa determinación en el SICOES, deriva en la lesión de los derechos fundamentales de la Sociedad accionante; por lo que, la protección en la vía ordinaria civil, podría resultar tardía ante la presencia de un daño irreparable e irremediable.
- Fragmento 1
- SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR