Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
I.2.
La sociedad accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y los principios de “seguridad jurídica” y “legalidad”, citando al efecto los arts. 14, 109.II, 115, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención “Interamericana” sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR