AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Por memorial interpuesto el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 166 a 174 vta., la sociedad accionante a través de su representante, señala que el 1 de octubre de 2013, COSSMIL, denotando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Documento Base de Contratación (DBC), resolvió legalmente adjudicar la contratación de la Sociedad TELIS S.R.L., para la adquisición de un “SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL…” (sic), misma que debía ser concluida en un plazo máximo de setenta días calendario a partir de la firma del contrato, el cual tuvo lugar el 4 de noviembre del mismo año.
Manifiesta que, habiéndose presentado situaciones y causas de fuerza mayor, que imposibilitaron dicha provisión en el plazo pactado, con exacta fidelidad en la relación contractual y con la anticipación debida se puso en conocimiento de COSSMIL, las variables no atribuibles a TELIS S.R.L., mediante nota entregada el 4 de febrero de 2014; sin embargo, la referida entidad de manera arbitraria inobservando provisiones contractuales y omitiendo el acuerdo de partes, el 5 de febrero del citado año, le hizo conocer la intención de resolución de contrato, mediante nota cite: U.C.-A.L. 155/2014; la cual fue respondida dentro del plazo de cinco días hábiles previsto en el contrato administrativo, dando a conocer que se superaron las limitaciones sobrevinientes, y encontrándose en condiciones de realizar la entrega inmediata del objeto contratado, solicitando que la comisión de recepción proceda con el recibo definitivo.
- Fragmento 1
- SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR