AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Por memorial interpuesto el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 166 a 174 vta., la sociedad accionante a través de su representante, señala que el 1 de octubre de 2013, COSSMIL, denotando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Documento Base de Contratación (DBC), resolvió legalmente adjudicar la contratación de la Sociedad TELIS S.R.L., para la adquisición de un “SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL…” (sic), misma que debía ser concluida en un plazo máximo de setenta días calendario a partir de la firma del contrato, el cual tuvo lugar el 4 de noviembre del mismo año.

Manifiesta que, habiéndose presentado situaciones y causas de fuerza mayor, que imposibilitaron dicha provisión en el plazo pactado, con exacta fidelidad en la relación contractual y con la anticipación debida se puso en conocimiento de COSSMIL, las variables no atribuibles a TELIS S.R.L., mediante nota entregada el 4 de febrero de 2014; sin embargo, la referida entidad de manera arbitraria inobservando provisiones contractuales y omitiendo el acuerdo de partes, el 5 de febrero del citado año, le hizo conocer la intención de resolución de contrato, mediante nota cite: U.C.-A.L. 155/2014; la cual fue respondida dentro del plazo de cinco días hábiles previsto en el contrato administrativo, dando a conocer que se superaron las limitaciones sobrevinientes, y encontrándose en condiciones de realizar la entrega inmediata del objeto contratado, solicitando que la comisión de recepción proceda con el recibo definitivo.