Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 39/14 de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 176 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Gustavo Suarez Bolzón en representación legal de la Sociedad TELIS S.R.L. contra José Iván Fernando García Terceros, Gerente General a.i. y José Luis Arreaño Gómez, ex Gerente General a.i. ambos de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
- Fragmento 1
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- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR