AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/14 de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 176 a 177, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que siendo que la acción va dirigida a declarar la nulidad de la resolución del contrato UC 240/2013, debe tenerse presente que tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos llamados por ley dentro del plazo establecido; en tal sentido, al haberse emitido la nota MD-SD-DGAJ-UGJ 1994/14, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad TELIS S.R.L. -hoy accionante-, contra la resolución del recurso de revocatoria 03/2014, la sociedad accionante tenía la posibilidad de impugnar dicha decisión a través del proceso contencioso-administrativo; por lo que, no se agotaron los medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, incurriendo en la inobservancia al principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar.
Con dicha Resolución, la sociedad accionante fue notificada el 5 de septiembre de 2014 (fs. 177 vta.), quien por memorial presentado por medio de su representante el 9 de igual mes y año (fs. 178 a 181), presentó impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CCTV PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR