AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/14 de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 176 a 177, declaró la improcedencia “in limine”  de la acción de amparo constitucional, fundamentando que siendo que la acción va dirigida a declarar la nulidad de la resolución del contrato UC 240/2013, debe tenerse presente que tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos llamados por ley dentro del plazo establecido; en tal sentido, al haberse emitido la nota MD-SD-DGAJ-UGJ 1994/14, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad TELIS S.R.L. -hoy accionante-, contra la resolución del recurso de revocatoria 03/2014, la sociedad accionante tenía la posibilidad de impugnar dicha decisión a través del proceso contencioso-administrativo; por lo que, no se agotaron los medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, incurriendo en la inobservancia al principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar.

Con dicha Resolución, la sociedad accionante fue notificada el 5 de septiembre de 2014 (fs. 177 vta.), quien por memorial presentado por medio de su representante el 9 de igual mes y año (fs. 178 a 181), presentó impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).