AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Refiere que, el 19 de febrero de 2014, mediante nota cite: U.C.-A.L. 190/2014 de 18 de febrero, sin mencionar su solicitud de entrega inmediata, COSMIL emitió la “… RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, aduciendo causales establecidas en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA numeral 17.2.1, incisos d) y e); las cuales resultan inaplicables..,” (sic), para después del plazo vencido de doce días, publicar la resolución de contrato en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), consiguiendo que se inhabilite a la Sociedad TELIS S.R.L., a participar en futuros procesos de contratación por incumplimiento de orden de contrato y orden de compra de servicio, hasta el 18 de febrero de 2017, violando en consecuencia el derecho constitucional al trabajo, al deducir tres años de inactividad comercial y laboral.

Alega que, ante la improcedencia de la fase recursiva en contratos de servicio, se interpuso una demanda ordinaria civil de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios en contra de COSSMIL; por lo que, dicha entidad al tomar conocimiento del proceso, no obstante de su apersonamiento y con la intención de desconocer la competencia de la justicia ordinaria, “maliciosamente” emitió la Resolución de recurso de revocatoria R.A. 03/2014 de 11 de marzo, la cual procesaron sólo a efectos de evitar indefensión.