AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Refiere que, el 19 de febrero de 2014, mediante nota cite: U.C.-A.L. 190/2014 de 18 de febrero, sin mencionar su solicitud de entrega inmediata, COSMIL emitió la “… RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, aduciendo causales establecidas en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA numeral 17.2.1, incisos d) y e); las cuales resultan inaplicables..,” (sic), para después del plazo vencido de doce días, publicar la resolución de contrato en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), consiguiendo que se inhabilite a la Sociedad TELIS S.R.L., a participar en futuros procesos de contratación por incumplimiento de orden de contrato y orden de compra de servicio, hasta el 18 de febrero de 2017, violando en consecuencia el derecho constitucional al trabajo, al deducir tres años de inactividad comercial y laboral.
Alega que, ante la improcedencia de la fase recursiva en contratos de servicio, se interpuso una demanda ordinaria civil de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios en contra de COSSMIL; por lo que, dicha entidad al tomar conocimiento del proceso, no obstante de su apersonamiento y con la intención de desconocer la competencia de la justicia ordinaria, “maliciosamente” emitió la Resolución de recurso de revocatoria R.A. 03/2014 de 11 de marzo, la cual procesaron sólo a efectos de evitar indefensión.
- Fragmento 1
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- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- a)
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR