Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
a)
El accionante, solicita: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 46/14 de 14 de febrero de 2014 y se dicte nueva resolución respondiendo de manera congruente a cada uno de los puntos apelados de acuerdo a una correcta aplicación e interpretación de las disposiciones procesales penales; y, b) La imposición de costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'”
- Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial.
- En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR