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    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA

    Fecha: 08-Oct-2014

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 345/014 de 15 de septiembre de 2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • no presentada
    • i)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'”
    • Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial.
    • En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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