AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso enviado en revisión el accionante alega que habiéndosele dado el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas a la acción de amparo constitucional, cumplió con lo ordenado dado que se apersonó en la fecha límite para la presentación del memorial −12 de septiembre de 2014−; no obstante, por efecto de la emisión de la Circular 9/2014, por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso la realización de labores jurisdiccionales hasta las 14:00 de ese día, dichas dependencias se encontraban cerradas a las 14:30, motivo por el cual y ante la no posibilidad de obtener la dirección de la Secretaria de Cámara acudió ante una Notaria de Fe Pública para que certifique que ciertamente estuvo en ese lugar y a la hora referida. Agrega, que en su condición de persona de la tercera edad y ante la realización de una entrada folklórica se dificultó la posibilidad de ubicar a cualquier servidor público del Tribunal Departamental de Justicia, razón por la que recurrió ante una Notaria de Fe Pública.  

En ese contexto, revisada la documentación adjunta se evidencia que el accionante acudió ante una Notaria de Fe Pública por razones de urgencia frente al vencimiento de un plazo procesal; y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, respecto de la entrega del memorial de subsanación ante dicha funcionaria pública, sin que conste cargo alguno sólo solicitó certifique que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se encontraba cerrado porque atendió hasta hrs. 14:00 del día viernes 12 de septiembre del citado año; por la realización de la entrada folklórica de la Virgen de Guadalupe, así se tiene en la certificación emitida por la Notaria de Fe Pública cursante a fs. 47, por lo que Manfred Gerber Weiner, debió sujetarse a procedimiento establecido en la jurisprudencia glosada ut supra, y en caso de cumplirse con los presupuestos para acudir al Notario de Fe Pública presentarse en estrados judiciales a primera hora del día siguiente hábil; aspectos que no fueron cumplidos por el ahora accionante. De otra parte, se tiene acreditado que el plazo perentorio para cumplir con lo ordenado, según refieren los miembros del Tribunal de garantías, fenecía el 12 de septiembre de 2014; no obstante lo señalado, es pertinente indicar que la presente acción puede ser intentada nuevamente, cumpliendo los requisitos de admisibilidad.