AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

i)

Por memorial presentado el 22 de abril del año citado, cursante de fs. 58 a 60, el accionante señaló: i) Mediante Circular 9/2014 de 12 de septiembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso el cumplimiento de labores hasta horas 14:00 por la realización de una entrada folklórica; motivo por el cual, cuando se apersonó a horas 14:30, dichas dependencias se encontraban cerradas y no estando a la vista la dirección del domicilio de la Secretaria de Cámara acudió ante una Notaria de Fe Pública que corroboró la imposibilidad de presentar su memorial de subsanación en ventanilla de ese Tribunal; ii) Ante esa situación, la referida servidora pública estampó su sello en todas las hojas del memorial y posteriormente el 15 de septiembre del citado año, personalmente el accionante ingresó el memorial, debido a que la Notaria de Fe Pública por motivos personales no pudo hacerlo, según se tiene de la certificación extendida; iii) La Resolución ahora impugnada, no hace más que privarlo del acceso a la justicia un silogismo jurídico y no una ponderación de derechos; es decir, se aplica a “letra muerta” lo establecido por el Código Procesal Constitucional, sin considerar que es una persona de la tercera de edad y su condición de víctima en el proceso penal, incurriendo en lesión al debido proceso; y, iv) El fundamento de la Resolución 345/014, prioriza el derecho formal antes que el sustancial, aspecto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0520/2013 y 1123/2014, estableció que se debe asegurar una justicia material sobre la formal.