AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
no presentada
Por Resolución 345/014 de 15 de septiembre de 2014 (53 y vta.), los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías declararon como no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 5 de marzo de 2014, se ordenó que el accionante cumpla con la correcta individualización de la legitimación pasiva, la relación de causalidad y adjunte la notificación con el Auto impugnado, siendo notificado el 9 de septiembre del citado año; 2) El plazo para cumplir con lo dispuesto fenecía el 12 del referido mes y año; no obstante, recién cumplió con el mismo el 15 del indicado mes y año. Si bien, se adjunta acta notariada que da cuenta que el Tribunal Departamental de Justicia estaba cerrado a horas 14:30 del 12 del citado mes y año, debió haberse presentado el memorial en el domicilio de la Secretaria de Cámara, del Secretario en suplencia legal y por último ante la misma Notario, aspecto que no sucedió; y, 3) La circunstancia de estar cerrado el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no acredita la presentación efectiva del memorial dentro del plazo otorgado; en consecuencia, se debe dar aplicación a lo establecido por el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'”
- Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial.
- En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR