Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-RCA
Fecha: 08-Oct-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 345/014 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 53 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manfred Gerber Weiner contra Sandra Molina Villarroel y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'”
- Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial.
- En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR