AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
1)
Respecto al art. 234.8 del mismo cuerpo legal, referida a la existencia de actividad delictiva, reiterada o anterior, como elemento para disponer la aplicación de una medida cautelar, vulnera la garantía de presunción de inocencia, puesto que: 1) Lleva a considerar a una persona como reincidente por la simple existencia de denuncias o registros policiales y a privarla de su libertad sin un fin legítimo; 2) Permite considerar que el imputado es culpable de los hechos sindicados en otros procesos y por ello tratará de escapar; y, 3) Deforma la detención preventiva convirtiéndola en un paliativo contra la inseguridad basada en la persona y no en el hecho.
Finalmente, con relación al art. 234 inc. 6) de la Ley 1970 modificado por la Ley 007, que dispone, la aplicación de detención preventiva, entre otros, por haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso, sin tener presente que la imputación se basa en simples indicios. Extremo que deforma la detención preventiva y entremezcla procesos que deben tramitarse de forma separada; además de presumir culpable al imputado respecto de los hechos imputados en otro proceso.
De un lado, alega que el art. 234 inc. 10) del CPP: 1) Habilita la posibilidad de comprobar la peligrosidad de una apersona y de imponerle medidas de seguridad mediante una simple resolución de medidas cautelares por parte del juez que conoce la solicitud; 2) Permite considerar a una persona como peligrosa, reduciéndola de ser humano a cosa; y, 3) Imposibilita desvirtuar el riesgo procesal de fuga y lleva a que la detención preventiva tenga una duración indefinida. Lo que contradice los derechos a la libertad y a la dignidad, así como las garantías de no ser sancionado sin juicio previo y a la presunción de inocencia.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 inc. 10) del CPP
- II.4.2. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 incs. 8) y 6) del CPP
- rechazado
- APROBAR