AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2014-CA

Fecha: 08-Oct-2014

i)

Una vez corrida traslado la presente acción, a la otra parte procesal dentro de la causa penal, los querellantes Mateo Francisco Flores Chuquimia y Bertha Claudia Kantuta de Flores, mediante memorial presentado ante el Juez de la causa el 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 16 a 18, señalaron lo siguiente: i) El único fin de la presente acción es evitar la audiencia de aplicación de medidas cautelares; ii) Los derechos y garantías denunciados como vulnerados, no guardan ninguna relación con las normas impugnadas; iii) Se pretende que se realice una nueva interpretación del art. 234 inc. 10) del CPP, cuando ya se lo hizo en la SCP 0056/2014; iv) La medida de seguridad contenida en el art. 234 inc. 8) del CPP pretende evitar que personas con actividad delictiva anterior impidan la emisión de una sentencia condenatoria; y, v) No es evidente que como consecuencia de lo prescrito por el art. 234 inc. 6) del CPP se entremezclen procesos. Por lo señalado, piden el rechazo de la acción.

Respecto al art. 234 inc. 8) del CPP: i) Lleva a considerar a una persona como reincidente por la simple existencia de denuncias o registros policiales y a privarla de su libertad sin un fin legítimo; ii) Permite considerar que el imputado es culpable de los hechos sindicados en otros procesos y que por ello tratará de escapar; y, iii) Deforma a la detención preventiva, convirtiéndola en un paliativo contra la inseguridad, basada en la persona y no en el hecho.