AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución 610/2014 de 15 de septiembre, cursante a fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Marieta Tapia, con relación a los arts. 234 incs. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal introducidos por la Ley 007 por falta de fundamento jurídico constitucional; y, contra el art. 234 inc. 10) del CPP por existir cosa juzgada constitucional.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 inc. 10) del CPP
- II.4.2. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 incs. 8) y 6) del CPP
- rechazado
- APROBAR