AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
En consulta la Resolución 610/2014 de 15 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 234 incs. 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) introducidos por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal ‒Ley 007 de 18 de mayo de 2010‒, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 22, 23.I y III, 116.I, 117.I, 118.III y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 inc. 10) del CPP
- II.4.2. Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. 234 incs. 8) y 6) del CPP
- rechazado
- APROBAR