AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
abstracto
Así, el art. 132 de la Ley Fundamental, prevé que toda persona individual o colectiva que se considere afectada por una norma contraria a la Constitución Política del Estado, podrá presentar una acción de inconstitucionalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley; en este sentido, el Código Procesal Constitucional, a través del art. 73, establece que la existencia de dos tipos de acción de inconstitucionalidad: la de carácter abstracto que procede contra leyes, decretos y todo género de resoluciones no judiciales; y, la de carácter concreto que, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR