AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

abstracto

Así, el art. 132 de la Ley Fundamental, prevé que toda persona individual o colectiva que se considere afectada por una norma contraria a la Constitución Política del Estado, podrá presentar una acción de inconstitucionalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley; en este sentido, el Código Procesal Constitucional, a través del art. 73, establece que la existencia de dos tipos de acción de inconstitucionalidad: la de carácter abstracto que procede contra leyes, decretos y todo género de resoluciones no judiciales; y, la de carácter concreto que, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.