AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La acción de inconstitucional concreta promovida por María del Carmen Roca Mercado, cursante de fs. 302 a 325, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c), Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; sin embargo, a fs. 316, la accionante señala como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la señalada Ley y 64 inc. c) Cuarta Parte del citado Reglamento; y, finalmente, a fs. 323, solicita se promueva la presente acción, impugnando los arts. 121.6, 9 y 19 de la referida Ley y 64 inc. c) Cuarta Parte del mencionado Reglamento; por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 23.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.II, 117.I, 119, 120, 121, 178, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2, 8.1 y 4.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
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