AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro de la investigación disciplinaria seguida en su contra por la autoridad de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por la presunta comisión de faltas disciplinarias muy graves, descritas en el art. 121.6, 18, 19 y 20 de la LOMP, observa el Reglamento Disciplinario de ese Órgano, en cuanto a la tipificación por falta muy grave, la falta de reconocimiento del derecho a la impugnación de las excepciones e incidentes o resoluciones dictadas dentro del proceso disciplinario, así como la previsión de sanción de destitución del cargo.
Arguye que, la Asamblea Legislativa Plurinacional, es el único Órgano legitimado para definir delitos y sus consecuencias jurídicas en función de la afectación de los intereses, correspondiendo a los representantes electos, la determinación de los hechos prohibidos bajo pena de sanción, conforme el principio de legalidad vinculado al Estado Social y Democrático de Derecho, previsto por la Norma Suprema.
Señala que, dicho Reglamento, prevé que las y los fiscales denunciados, sólo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, restringiendo el derecho que asiste a toda persona para interponer los recursos previstos por ley, entre éstos, apelar la resolución que deniegue excepciones e incidentes, dejando en indefensión a la o el denunciado frente al exceso de la autoridad sumariante; estableciendo además, la presencia obligatoria en la defensa de las o los fiscales denunciados bajo alternativa de proceso penal.
Finalmente, precisa que el proceso disciplinario, no constituye doble instancia de revisión de las actuaciones jurisdiccionales; por cuanto, la normativa que se denuncia de inconstitucional, no considera que la autoridad jurisdiccional sea la encargada de velar por las faltas cometidas y sancionarlas mediante resolución.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR