Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 384, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR